Peticiones Quejas, Reclamos y sugerencias

Bienvenido!

Sistema PQRS

El Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) es una herramienta que nos permite conocer las inquietudes y manifestaciones que tienen nuestros grupos de interés para que tengamos la oportunidad de fortalecer nuestro servicio y seguir en el camino hacia la excelencia operativa.

Todo usuario tiene derecho a presentar ante Energitel S.A.S peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, tal como lo señala la Constitución Política de Colombia, el Código Contencioso Administrativo y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, para lo cual debe tener en cuenta los siguientes conceptos.

PETICIÓN: Manifestación de carácter verbal, escrito o por medio electrónico, por medio de la cual el cliente, de manera respetuosa, solicita a la empresa cualquier información relacionada con el producto o la prestación del servicio.

QUEJA: Manifestación de tipo verbal, escrita o en medio electrónico, sobre la insatisfacción con la conducta o la acción de algún colaborador de la empresa o subcontratista.

RECLAMO: Manifestación de tipo verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la calidad de la prestación de un servicio o calidad de un producto. Esta puede solicitar el cumplimiento de una garantía de manera implícita o explícita.

SUGERENCIA: Manifestación de carácter verbal, escrito o por medio electrónico, presentada por un cliente para incidir en el mejoramiento de un proceso de la empresa cuyo objeto está relacionado con la prestación del servicio.

FELICITACIÓN: Manifestación o gratitud por la satisfacción de un servicio recibido.

El envío de su información personal o actualización constituye su consentimiento para recolectar, utilizar o divulgar esta información. 

Limitamos nuestra colección de información personal a lo que es razonable bajo las circunstancias. Sus datos sólo serán utilizados y divulgados para los objetivos identificados de acuerdo a la solicitud. Si decide no proporcionarnos dicha información, no obtendrá el servicio, trámite o información solicitada. 

Las solicitudes formuladas serán resueltas o contestadas bajo los principios, términos y procedimientos contemplados en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del Derecho de Petición  (Ley 1437 del 2011, artículo 14 modificada por la Ley 1755 de 2015).

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